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06AGO
Capacitación en Seguridad Monetaria

3:00 PM – 5:00 PM

EVENTO FINALIZADO
11AGO
Capacitación en Atención al Cliente para Estaciones de Servicio

8:00 AM – 12:00 PM

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Misión Comercial a Belleza y Salud Corferias 2026

4:30 AM – 10:00 PM

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TRÁMITES REGISTRALES

Renovaciones

La matrícula mercantil es el registro que certifica la existencia de su negocio y es la carta de presentación de cualquier empresario. Hacer la renovación cada año le da visibilidad y credibilidad en el mercado, le abre puertas para hacer negocios y facilita el acceso a los beneficios empresariales que ofrece el Gobierno Nacional.

“Código de Comercio, Artículo 33. Renovación de la matrícula mercantil – Término para solicitarla. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”

Todas las sociedades y ESADL deben renovar la matrícula de acuerdo con la información financiera reportada en la Declaración de Renta o en el Estado de la Situación Financiera (antes Balance General) del año anterior. Si la sociedad disminuye los activos, debe anexar como soporte la declaración de renta o el Estado de la Situación Financiera.

Al efectuar la renovación se puede actualizar sin costo adicional: dirección comercial o de notificación judicial, teléfono, celular, actividad comercial, información financiera y correo electrónico.

La Cámara de Comercio no aplica sanciones ni multas; sin embargo, al solicitar un certificado saldrá una anotación indicando que el comerciante no ha cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula.

Los comerciantes beneficiarios de la Ley 1780 de 2016 pierden el descuento del 100% en la renovación de comerciante si renuevan después del 31 de marzo.

La renovación puede realizarse de manera presencial (en nuestras instalaciones), virtual (a través de la página de la CCS), en cualquier cámara de comercio a nivel nacional o en nuestra oficina móvil.

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Ver video: cómo renovar en línea →

El valor se liquida aplicando lo establecido en el Decreto 045 de 2024.

  • Persona natural o jurídica: la base de liquidación son los activos reportados para el desarrollo de la actividad comercial.
  • Establecimiento de comercio, agencia o sucursal: la base de liquidación son los activos de la casa matriz o del propietario.

Si usted está obligado a declarar, debe presentar sus estados financieros al momento de renovar (obligatorio para personas jurídicas), según el artículo 36 del Código de Comercio.

El plazo máximo para renovar de manera oportuna es el 31 de marzo de cada año, independientemente de la fecha de matrícula.

Puede generar sanciones por parte de la DIAN y la Superintendencia de Sociedades — esta última hasta por 17 SMLV. Además, la matrícula puede ser depurada (Ley 1727 de 2014), lo que puede conllevar a:

  • Arriesgar el nombre comercial de su negocio a nivel nacional.
  • Perder visibilidad frente a potenciales clientes que consultan los registros.
  • Generar inseguridad jurídica.
  • Ser retirado de la central de información empresarial más grande e importante del país.
  • Impedir la participación en licitaciones con el Estado.
  • Dificultar la obtención de créditos.
  • Imposibilitar la inscripción en el Registro Único de Proponentes.
  • Obstruir la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio.
  • Reducir el acceso a información clave para ampliar el portafolio de clientes y proveedores.

Es el proceso anual realizado por las Cámaras de Comercio, según la Ley 1727 de 2014, para eliminar del RUES a comerciantes y personas jurídicas que no han renovado su matrícula durante los últimos cinco años.

Las personas naturales y establecimientos de comercio verán cancelada su matrícula; las personas jurídicas quedarán disueltas y en estado de liquidación.

¿Por qué se realiza? Por cumplimiento legal y para mantener actualizado el RUES con información veraz sobre el estado de empresas y comerciantes.

¿Cómo evitarla? Renovando anualmente, dentro de los plazos establecidos por la ley.

Puede realizarse de manera presencial, virtual (página de la CCS), en cualquier cámara de comercio a nivel nacional o en nuestra oficina móvil.

Debe estar soportada con estados financieros firmados por contador público y/o revisor fiscal (junto con tarjeta profesional y certificado de junta de contadores).

Al reliquidar, el valor a pagar corresponde a la diferencia entre la nueva tarifa y la pagada inicialmente.

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