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TRÁMITES REGISTRALES

Registro nacional de turismo

Todo lo que necesita saber para tramitar su Registro Nacional de Turismo ante la Cámara de Comercio de Sogamoso.

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El Registro Nacional de Turismo (RNT) es el registro público obligatorio en el que deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que desarrollan actividades en Colombia. Habilita el ejercicio legal de la actividad turística, protege a los consumidores y es requisito indispensable para acceder a los beneficios e incentivos tributarios del sector. Conozca aquí quiénes están obligados a inscribirse, sus obligaciones legales y cómo realizar el trámite.

El Registro Nacional de Turismo (RNT) es un registro público de carácter obligatorio en el que deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en Colombia y que estén comprendidos dentro de las categorías definidas por la ley.

Su finalidad principal es autorizar el ejercicio legal de la actividad turística, garantizar la formalización del sector, facilitar la inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes y brindar seguridad a los turistas sobre la legalidad de los prestadores.

A diferencia del Registro Mercantil, que acredita la condición de comerciante o sociedad, el RNT habilita el ejercicio de determinadas actividades turísticas previstas en la ley.

El Registro Nacional de Turismo tiene como objetivos principales:

  • Formalizar el sector turístico.
  • Identificar a todos los prestadores de servicios turísticos.
  • Proteger a los consumidores turísticos.
  • Facilitar el control administrativo.
  • Mejorar la calidad de los servicios.
  • Fortalecer la competitividad del turismo colombiano.
  • Servir como instrumento de información para las autoridades nacionales y territoriales.

La Ley 2068 de 2020, que modificó la Ley General de Turismo, establece que deben inscribirse, entre otros:

  • Establecimientos de alojamiento y hospedaje (hoteles, hostales, apartahoteles, glampings, alojamientos rurales, etc.).
  • Agencias de viajes y turismo.
  • Agencias de viajes operadoras.
  • Agencias de viajes mayoristas.
  • Oficinas de representación turística.
  • Guías de turismo.
  • Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  • Empresas de transporte turístico.
  • Arrendadores de vehículos para turismo.
  • Usuarios operadores de zonas francas turísticas.
  • Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido.
  • Viviendas turísticas y otros alojamientos de corta estancia cuando la ley lo exige.
  • Parques temáticos y de entretenimiento que presten servicios turísticos.
  • Operadores de actividades de turismo de aventura.
  • Plataformas o intermediarios cuando la normativa vigente así lo dispone.

La lista ha sido ampliada progresivamente por reformas legales para abarcar nuevas modalidades de prestación de servicios turísticos.

En términos generales, no requieren RNT quienes no desarrollan actividades catalogadas como servicios turísticos por la ley. Por ejemplo:

  • Comercios que no ofrecen servicios turísticos.
  • Profesionales independientes ajenos al sector.
  • Empresas cuyo objeto no corresponde a actividades turísticas.

Sin embargo, cuando una actividad económica encaja en una categoría legal de prestador turístico, la inscripción deja de ser opcional y pasa a ser obligatoria.

Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, las que se enumeran a continuación:

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  • Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo entre el 1° de enero y el 31 de marzo.
  • El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012.
  • Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
  • Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
  • Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
  • Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 1558 de 2012, las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos.
  • Cumplir con el aporte de la contribución parafiscal correspondiente al impuesto al turismo recaudado a través de FONTUR, en el evento de ser contribuyente conforme a lo establecido en la Ley 1101 de 2006.

"Artículo 18 de la Ley 1558 de 2012 — Requisitos para los incentivos. Únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin el estímulo, el apoyo o la promoción de la actividad turística."

La omisión continua de la norma que ordena la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o el incumplimiento.

Desde una perspectiva de derecho comercial y administrativo, es importante considerar:

  • El RNT no sustituye el Registro Mercantil; en muchos casos, ambos registros son obligatorios y complementarios.
  • La renovación anual es esencial para mantener la habilitación legal y evitar la suspensión automática del registro.
  • La inscripción en el RNT no exime del cumplimiento de otras licencias, permisos o autorizaciones sectoriales (sanitarias, ambientales, de uso del suelo, entre otras).
  • La categoría bajo la cual se inscribe el prestador determina las obligaciones específicas que deberá cumplir y el marco regulatorio aplicable.
  • La información registrada debe mantenerse actualizada, pues las autoridades y los consumidores pueden consultarla como fuente oficial para verificar la legalidad del prestador.

Nota: Tenga en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades.

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