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TRÁMITES REGISTRALES

Matrículas

Todo lo que necesita saber para matricular su empresa, establecimiento o entidad sin ánimo de lucro ante la Cámara de Comercio de Sogamoso.

La matrícula mercantil es el registro obligatorio ante la Cámara de Comercio para todo comerciante, persona natural o jurídica, y para los establecimientos de comercio, agencias y sucursales. Aquí encuentra qué es, quiénes deben matricularse, cómo se registra cada tipo de matrícula y cuánto cuesta, según el Código de Comercio y el Decreto 045 de 2024.

General

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, numeradas en el artículo 20 del Código de Comercio.

El ejercicio profesional del comercio sin la matrícula en el Registro Mercantil trae como consecuencia la imposición de una multa pecuniaria por parte de la Superintendencia de Sociedades (Artículo 37 del Código de Comercio).

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La matrícula es necesaria para todas las personas naturales o jurídicas (sociedades comerciales, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan actividades comerciales.

Las personas naturales deben solicitar la matrícula mercantil dentro del mes siguiente a la fecha en que se inició la actividad mercantil, y las personas jurídicas deben hacerlo por medio de su representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de escritura pública de constitución o documento privado (Artículo 31 del Código de Comercio).

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El Código de Comercio en su artículo 20 hace una enumeración de algunos de los actos considerados como mercantiles y en el artículo 23 determina las actividades o actos que no son mercantiles. Esta última disposición establece que no se considera comercial "la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales". Según el Diccionario de la Real Academia Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

Quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, médico, abogado, entre otros) no estará obligado a matricularse como comerciante en el Registro Mercantil. Por el contrario, si además de su profesión se dedicara al ejercicio de actividades calificadas por la ley como mercantiles, deberá efectuar su matrícula mercantil como comerciante.

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Si cumple con los siguientes requisitos, podrá acceder a su matrícula mercantil sin costo (Ley 1780 de 2016):

  • Tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar su matrícula mercantil.
  • Tener máximo 50 trabajadores, y activos que no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Declaración donde manifiesta ser el titular del aporte.
  • Nombre e identificación de los trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tiene.

También puede acceder a la renovación sin costo del año siguiente a la obtención de su matrícula mercantil, manteniendo el cumplimiento de los anteriores requisitos, presentando copia de los estados financieros firmados por contador o revisor fiscal, según el caso, y realizando lo siguiente:

  • Renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  • Pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina de la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias.

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El Código de Comercio, en su artículo 35, prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular comerciantes o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos (consulta en oficinas de la Cámara o en www.rues.org.co). Si después de consultar el nombre no se encuentran coincidencias, está disponible y podrá continuar con el proceso de matrícula.

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El Código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que agrupa todas las actividades económicas similares por categorías. Los códigos CIIU de la persona natural o jurídica y del establecimiento de comercio pueden modificarse en la renovación de la matrícula mercantil, y deben ser idénticos a los reportados ante la DIAN; cuando se generan modificaciones, es necesaria su actualización en ambas entidades. Recuerde verificar las normas especiales para las actividades seleccionadas, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

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Indica si en una dirección específica se puede ejercer determinada actividad, según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Realice la consulta en la alcaldía municipal o en planeación municipal, antes de realizar inversiones o gestiones legales para iniciar la actividad.

Una vez constituida la empresa, el empresario debe: renovar anualmente la matrícula mercantil entre el 1 de enero y el 31 de marzo; solicitar ante la DIAN la autorización de numeración de facturación si es responsable de IVA; presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos; pagar el impuesto de Industria y Comercio de la secretaría de hacienda municipal; y pagar el impuesto de avisos y tableros por el uso de vallas, avisos, tableros o emblemas.

Es necesario verificar la afiliación al Sistema Nacional de Salud y Protección Social (SNSPS), que incluye salud, pensión, riesgos laborales, aportes al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.

Es una obligación de las personas jurídicas desde su constitución; deben inscribirse el libro de Actas del máximo órgano y el libro de Registro de socios, accionistas o asociados, según corresponda.

Si hace uso de obras musicales, audiovisuales, ejecuciones artísticas grabadas, fotografías y/o fotocopias, de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, debe verificar el recaudo de los derechos de autor con la entidad correspondiente (www.derechodeautor.gov.co).

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Para quienes lo requieran según su actividad. rnt.confecamaras.co/home

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Para la fabricación, importación, exportación, envase y comercialización de productos de consumo humano se requieren los permisos sanitarios y el registro INVIMA (www.invima.gov.co).

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Se requieren para actividades que puedan producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o modificación considerable o notoria del paisaje.

Para actividades que incorporen a las aguas sustancias o desechos que requieran tratamiento para evitar contaminación.

Cuando actualice su registro en la Cámara de Comercio, es necesario reportar ante la DIAN y las autoridades correspondientes los cambios realizados en la matrícula, incluyendo la cancelación de matrícula. Si modifica el código CIIU, verifique la autorización de las actividades según las normas de uso de suelo de la respectiva jurisdicción.

Personas naturales

La matrícula mercantil es la obligación que tiene todo comerciante de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio (artículo 19 del Código de Comercio), con la finalidad de dar publicidad a la información que enmarca su actividad económica y su calidad de comerciante. Además, le permite acceder a beneficios y a la protección que otorga la Ley, y facilita el acceso a recursos y a programas de desarrollo y crecimiento empresarial.

La matrícula debe ser solicitada por el propietario ante el funcionario de la ventanilla de atención, quien le pedirá los siguientes datos:

  • Cédula original.
  • Nombre del establecimiento de comercio (en caso de que aplique).
  • Dirección comercial, correo electrónico, teléfono celular.
  • Códigos de responsabilidades tributarias ante la DIAN (en caso de no tener RUT).
  • Pago de los derechos de matrícula acorde a los activos reportados para el desarrollo de la actividad comercial (según Decreto 045/2024).

Tenga en cuenta que el trámite también puede realizarse a través de cualquier cámara de comercio a nivel nacional, en nuestra oficina móvil o de manera virtual.

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El valor se liquida aplicando lo establecido en el Decreto 045/2024. Para una persona natural, la base de liquidación son los activos reportados para el desarrollo de la actividad comercial.

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Persona jurídica

Una persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Minuta de constitución: por documento privado, si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles (Ley 1014 de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento).

Nota: independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008. La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante notaría o ante la sede de la Cámara de Comercio de Sogamoso, al momento de presentarlo para registro.

Escritura pública: en cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio. Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública; el impuesto de registro deberá ser cancelado en la oficina de instrumentos públicos y debe presentarse copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública, al momento de presentar los documentos.

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La matrícula debe ser solicitada por el representante legal y los accionistas o socios de la persona jurídica a constituirse, ante el funcionario de la ventanilla de atención, quien pedirá los siguientes datos y documentos:

  • Documento de constitución firmado (Acto y/o Estatutos).
  • Impuesto de registro emitido por la Gobernación de Boyacá (la fecha del recibo no es solo para el pago, es para la radicación completa en la Cámara de Comercio).
  • Soporte de pago de dicho impuesto de registro.
  • Relación de las responsabilidades tributarias que tendrá la persona jurídica ante la DIAN (para la solicitud del RUT).
  • Relación de actividades económicas (códigos CIIU — máximo 4 códigos).
  • Fotocopia del documento de identificación (solo para validación de nombres) de cada persona nombrada en los órganos de administración (representante legal, junta directiva, revisor fiscal, etc.).
  • Fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de junta de contadores del revisor fiscal (en caso de ser nombrado).
  • Pago de los derechos de matrícula e inscripción (según Decreto 045/2024).

Procedimiento: 1. El usuario se dirige a Cámara de Comercio para realizar de manera voluntaria la revisión del documento de constitución; una vez el documento esté acorde a la norma, el funcionario de cámara colocará sello de "Revisado". 2. Se explicará la forma de enviar el documento al aplicativo de la Gobernación de Boyacá para proceder con la liquidación del impuesto de registro y así obtener el recibo para su posterior pago. 3. Con el documento de constitución firmado, la emisión del impuesto de registro y la evidencia de su pago, el representante legal y los accionistas (S.A.S) o socios (LTDA) se dirigen a la Cámara de Comercio para realizar la radicación. 4. Después de pagar los derechos de matrícula, la inscripción ante el RUES se refleja entre 3 y 5 días hábiles, y el interesado puede solicitar el certificado de existencia y representación legal.

Nota: si alguno de los accionistas o socios no puede asistir personalmente a la Cámara de Comercio, el documento deberá estar autenticado y con presentación personal ante notario.

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Liquidación del impuesto de registro →

El valor se liquida aplicando lo establecido en el Decreto 045/2024. Para una persona jurídica, la base de liquidación es el capital suscrito (SAS) o el capital social (LTDA); también se debe pagar el impuesto de registro a la Gobernación de Boyacá.

La descripción de los costos (en términos generales) es la siguiente:

  • Impuesto de registro = (0.6% sobre capital suscrito o capital social, según estatuto de rentas departamentales) + tasa de sistematización + situación de control (en caso de que aplique para una SAS).
  • Matrícula (Decreto 045/2024).
  • Inscripción + situación de control (en caso de que aplique para una SAS).
  • Libros comerciales (inscripción y venta de hojas).
  • Formularios.

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Entidad sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación, o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. La ausencia de lucro es su característica fundamental: no existe reparto de utilidades o remanentes, ni es viable el reembolso de los dineros o bienes aportados a la entidad.

La Ley clasifica estas personas de derecho privado en varias categorías: Corporaciones o Asociaciones; Fundaciones; y Entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc.).

A través del Decreto Ley 2150 de 1995 se asignó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado decreto.

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Su constitución puede ser por escritura pública, documento privado o acta, que deberá contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995:

  • Nombre de la entidad.
  • La naturaleza de la persona jurídica (Asociación, Fundación, Cooperativa, etc.).
  • El objeto de la entidad.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • La forma de administración y representación legal.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si lo tuviere.
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
  • Listado de fundadores: nombre, identificación, domicilio y firma de las personas que intervengan como otorgantes.

Si la constitución se realiza a través de acta, deberá indicarse: fecha y lugar (ciudad) de la reunión; manifestación expresa de constituir la entidad sin ánimo de lucro; elección o designación de representante legal y demás dignatarios u órganos de representación y administración creados en los estatutos (con número de identificación y aceptación de los designados); aprobación impartida a los estatutos, que deben hacerse parte integral del acta de constitución; y constancia de aprobación del acta de constitución.

Documentos relacionados:

La matrícula debe ser solicitada por el representante legal, el presidente y el secretario de la asamblea constitutiva de la ESAL ante el funcionario de la ventanilla de atención, quien pedirá los siguientes datos y documentos:

  • Documento de constitución firmado (Acta y Estatutos).
  • Impuesto de registro emitido por la Gobernación de Boyacá.
  • Soporte de pago de dicho impuesto de registro.
  • Relación de las responsabilidades tributarias ante la DIAN (para la solicitud del RUT).
  • Relación de actividades económicas (códigos CIIU — máximo 4 códigos).
  • Fotocopia del documento de identificación de cada persona nombrada en los órganos de administración.
  • Fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de junta de contadores del revisor fiscal (si es nombrado).
  • Pago de los derechos de matrícula e inscripción (según Decreto 045/2024).

Procedimiento: 1. El usuario se dirige a Cámara de Comercio para la revisión voluntaria del documento de constitución; una vez acorde a la norma, el funcionario colocará sello de "Revisado". 2. Se explicará el envío del documento al aplicativo de la Gobernación de Boyacá para la liquidación del impuesto de registro. 3. Con el documento firmado, el impuesto de registro emitido y su pago, el representante legal, el presidente y el secretario (ESADL) se dirigen a la Cámara de Comercio para la radicación. 4. Tras el pago de los derechos de matrícula, la inscripción ante el RUES se refleja entre 3 y 5 días hábiles y puede solicitarse el certificado de existencia y representación legal.

Nota: si alguno de los firmantes (presidente y secretario de la asamblea constitutiva) no puede asistir personalmente, el documento deberá estar autenticado y con presentación personal ante notario.

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Liquidación del impuesto de registro →

El valor se liquida aplicando lo establecido en el Decreto 045/2024. Para una entidad sin ánimo de lucro (ESAL), la base de liquidación es el patrimonio; también se debe pagar el impuesto de registro a la Gobernación de Boyacá.

La descripción de los costos (en términos generales) es la siguiente:

  • Impuesto de registro = (0.6% sobre el patrimonio o valor de acto sin cuantía, según estatuto de rentas departamentales) + tasa de sistematización.
  • Inscripción (Decreto 045 de 2024).
  • Libros comerciales (inscripción y venta de hojas).
  • Formularios.

Documentos relacionados:

Establecimientos, agencias y sucursales

El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el comerciante o empresario para el desarrollo de sus actividades económicas. Un comerciante puede ser propietario de varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas.

Los establecimientos de comercio no tienen personería jurídica propia ni son titulares de derechos y obligaciones, porque siempre están vinculados a una persona natural o jurídica y, en consecuencia, necesitan de un comerciante matriculado en Cámara de Comercio para su formalización. El comerciante tiene un mes para matricular el establecimiento, contado desde que se empezó a ejercer el comercio o desde la apertura del establecimiento.

La matrícula del establecimiento de comercio es una forma adicional de proteger el nombre comercial y es una exigencia legal que constituye prueba de su existencia y propiedad (artículos 30 y 32 del Código de Comercio).

Importante: para presentar la solicitud de matrícula del establecimiento de comercio cuyo propietario corresponde a un comerciante inscrito con anterioridad, es necesario verificar que dicho titular no haya estado inactivo (no haber actualizado sus datos, no haber presentado solicitudes de inscripción de actos o documentos, o no haber renovado dentro de los últimos 3 años). En caso de estar inactivo, la solicitud de inscripción solo la puede hacer de forma presencial el propietario (personas naturales) o el representante legal, revisor fiscal o cualquier miembro de los órganos de administración inscritos (personas jurídicas).

Consulta de nombre: para consultar si el nombre seleccionado no está siendo utilizado por una persona jurídica o establecimiento de comercio ya matriculado, ingrese a www.rues.org.co o acérquese a las oficinas de la Cámara de Comercio. La naturaleza de la persona jurídica (limitada, anónima, S.A.S., E.U.) no es distintiva para la selección del nombre. El Código de Comercio, en su artículo 35, prohíbe a las cámaras de comercio matricular comerciantes o establecimientos con el nombre de otros ya inscritos.

La matrícula debe ser solicitada por el propietario ante el funcionario de la ventanilla de atención, quien le pedirá los siguientes datos:

  • Cédula original.
  • Nombre del establecimiento de comercio.
  • Dirección comercial, correo electrónico, teléfono celular.
  • Códigos de responsabilidades tributarias ante la DIAN (en caso de no tener RUT).
  • Pago de los derechos de matrícula acorde a los activos reportados para el desarrollo de la actividad comercial (según Decreto 045/2024).

Tenga en cuenta que el trámite también puede realizarse a través de cualquier cámara de comercio a nivel nacional, en nuestra oficina móvil o de manera virtual.

Realizar mi trámite en línea →

El valor se liquida aplicando lo establecido en el Decreto 045/2024. Para un establecimiento de comercio, la base de liquidación son los activos reportados por el propietario o casa matriz.

Documentos relacionados:

Tanto la agencia como la sucursal son establecimientos de comercio dependientes de una empresa principal (casa matriz), pero se diferencian principalmente en su autonomía, la autoridad de sus administradores y sus responsabilidades legales.

Sucursal: es una extensión directa de la empresa matriz, ubicada dentro o fuera de su ciudad de origen. Tiene un nivel de autonomía mayor y maneja su propio inventario, facturación y contabilidad (integrada con la central). Su administrador sí tiene poder de representación legal y puede tomar decisiones que comprometen jurídicamente a la empresa principal. Al ser una prolongación, exige cumplir con ciertos requisitos legales y estatutarios para su apertura.

Agencia: es un punto de venta o representación comercial más limitado, que sirve principalmente como intermediario. Depende totalmente de la casa central; generalmente no mantiene un gran inventario (solo muestras) y no factura directamente a su nombre. Su administrador carece de facultades de representación legal; actúa simplemente como un vendedor o encargado sin poder para tomar decisiones legales o corporativas por la empresa. Al ser una prolongación, exige cumplir con ciertos requisitos legales y estatutarios para su apertura.

La apertura de una agencia o sucursal debe ser solicitada a través de acta del máximo órgano de administración (Asamblea, Junta, entre otros) donde se apruebe dicha decisión.

Documentos por radicar:

  • Acta del máximo órgano de administración firmada (Asamblea, Junta, entre otros).
  • Impuesto de registro emitido por la Gobernación de Boyacá.
  • Soporte de pago de dicho impuesto de registro.
  • Pago de los derechos de Cámara (según Decreto 045/2024).
  • Reformas de la casa matriz incluida la constitución (solo aplica para la apertura de una sucursal).

Procedimiento: 1. El usuario se dirige a Cámara de Comercio para la revisión voluntaria del acta de apertura de la agencia/sucursal; una vez acorde a la norma, el funcionario colocará sello de "Revisado". 2. Se explicará el envío del documento al aplicativo de la Gobernación de Boyacá para la liquidación del impuesto de registro. 3. Con el acta firmada, la emisión del impuesto de registro y la evidencia de su pago, el representante legal o alguno de los firmantes del acta (presidente o secretario) se dirigen a la Cámara de Comercio para su radicación. 4. Tras el pago de los derechos de matrícula, la inscripción ante el RUES se refleja entre 3 y 5 días hábiles y puede solicitarse el certificado de existencia y representación legal.

Tenga en cuenta: la agencia es un establecimiento de comercio donde el administrador no tiene facultades de representación legal (si desea nombrarlo, debe hacerse en el acta o documento privado de apertura de la agencia). La sucursal es un establecimiento de comercio donde el administrador sí tiene facultades de representación legal (debe ser nombrado en el acta o documento privado de apertura de la sucursal). Si en los estatutos no se estipularon las funciones del administrador de la sucursal, puede presentarse un poder otorgado por escritura pública o legalmente reconocido, donde se indiquen las facultades; de lo contrario, el administrador de la sucursal tendrá las mismas atribuciones del representante legal de la sociedad.

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