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Todo lo que necesita saber para cancelar su matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio de Sogamoso.

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Es obligación de todo comerciante informar a la Cámara de Comercio correspondiente la pérdida de su calidad como comerciante, lo que se traduce en la solicitud de cancelación de su matrícula mercantil y la de su establecimiento; también debe informar los cambios relacionados con su actividad comercial a fin de darle publicidad en el registro correspondiente. Aquí encuentra los requisitos y procedimientos para cancelar la matrícula de persona natural, establecimiento de comercio o persona jurídica, así como para disolver y liquidar una sociedad.

Es obligación de todo comerciante informar a la cámara de comercio correspondiente la pérdida de su calidad como comerciante, que se traduce en la solicitud de cancelación de su matrícula mercantil y la de su establecimiento; también debe informar los cambios relacionados con su actividad comercial a fin de darle publicidad en el registro correspondiente.

La cancelación de la matrícula debe ser solicitada por el titular de la matrícula ante el funcionario de la ventanilla de atención, el cual le pedirá los siguientes datos:

  • Cédula original.
  • Estar a paz y salvo a la fecha con las obligaciones de la Cámara de Comercio.
  • Estar libre de medidas cautelares (en caso de los establecimientos de comercio, ejemplo: embargos o demandas).
  • Pago de los derechos de cancelación (según Decreto 045 de 2024).

El trámite puede ser realizado a través de un tercero mediante poder autenticado. También puede realizarse a través de cualquier cámara de comercio a nivel nacional, en nuestra oficina móvil o de manera virtual.

Importante: el certificado de matrícula es el principal insumo para dirigirse a la alcaldía y la DIAN para su respectivo trámite de actualización y/o cancelación.

Realizar mi trámite en línea →

  • Se debe verificar en nuestra entidad o de forma virtual que la matrícula que se desea cancelar (la del establecimiento de comercio y/o la del propietario persona natural) esté al día con la obligación legal de renovar. Recuerde que en la renovación debe incluir el año en el que realiza la cancelación, a no ser que la solicitud se radique entre el 1° de enero y el 31 de marzo.
  • No tener inscrita alguna medida cautelar para el establecimiento, o contrato de agencia comercial vigente para la persona natural.
  • Para la persona: se diligencia el formulario RUES con la dirección del nuevo domicilio; esta conserva la antigüedad.
  • Si tiene establecimiento, este se cancela definitivamente y se realiza una nueva matrícula en el nuevo domicilio.

Debe adjuntarse el certificado de defunción. Si el fallecido no cumplió con su obligación de renovar la matrícula mercantil y debe años atrasados, esta obligación solamente se causará desde la fecha de su muerte, y se realizará el pago correspondiente a la cancelación.

La cancelación de cualquier persona jurídica, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, se realiza en dos fases:

  1. Primero se radica el acta del máximo órgano de administración (Asamblea, Junta, entre otros) donde se aprueba la disolución de la persona jurídica por una causal determinada en los estatutos.
  2. Posteriormente, cuando la persona jurídica ya tiene inscrita la disolución —es decir, su razón social va acompañada de las palabras “en liquidación”— se debe radicar una nueva acta del máximo órgano de administración donde se aprueba la liquidación: estados financieros, cuenta final de liquidación y distribución del remanente, en caso de que exista.

La disolución de una persona jurídica (como una empresa o sociedad) es el acto jurídico mediante el cual esta suspende sus actividades y cede su propósito comercial original. Marca el inicio oficial del proceso legal obligatorio de liquidación, el cual eventualmente llevará a la extinción o cierre definitivo de la entidad.

Una entidad puede llegar a estado de liquidación por diferentes motivos, tales como:

  • Inactividad: por no renovar el registro mercantil durante varios años (depuración normativa Ley 1727 de 2014).
  • Vencimiento del término: cuando se cumplió la fecha límite de duración establecida en sus estatutos.
  • Decisión voluntaria: por acuerdo de los socios o accionistas.
  • Pérdidas financieras: si el capital social disminuye por debajo del mínimo legal o llega a pérdidas graves establecidas en la ley.
  • Imposibilidad de operar: si resulta imposible cumplir con el objeto social por el cual fue creada.

La disolución debe ser solicitada por el representante legal o alguno de los firmantes del acta (presidente o secretario) ante el funcionario de la ventanilla de atención, el cual le pedirá los siguientes datos y documentos:

  • Acta del máximo órgano de administración firmada (Asamblea, Junta, entre otros).
  • Recuerde que, si se trata de una Ltda y esta fue constituida por escritura pública, el acta debe ser elevada a escritura pública.
  • Impuesto de registro emitido por la Gobernación de Boyacá (recuerde que la fecha que aparece en dicho recibo no es solo para el pago, es para la radicación completa en cámara de comercio).
  • Soporte de pago de dicho impuesto de registro.
  • Pago de los derechos de Cámara (según Decreto 045 de 2024).

Procedimiento:

  1. El usuario se dirige a la Cámara de Comercio para realizar de manera voluntaria la revisión del acta de disolución; una vez el documento esté acorde a la norma, el funcionario de cámara colocará sellos de “Revisado”.
  2. Se le explicará la forma de enviar el documento al aplicativo de la Gobernación de Boyacá para proceder con la liquidación del impuesto de registro y así obtener el recibo para su posterior pago.
  3. Ya con el acta firmada, con la emisión del impuesto de registro y la evidencia de su pago, el representante legal o alguno de los firmantes del acta (presidente o secretario) se dirigen a la Cámara de Comercio para su radicación.
  4. Finalmente, después de pagar los derechos de matrícula, se tardará entre 3 y 5 días hábiles para reflejar la inscripción ante el RUES y así el interesado pueda solicitar el certificado de existencia y representación legal.

Liquidar el impuesto de registro →

La liquidación de una persona jurídica es la etapa legal y contable final. Ocurre después de la disolución e implica vender los activos, pagar todas las deudas, impuestos y obligaciones pendientes. Si sobra dinero, se reparte entre los socios. Al terminar este proceso, la empresa desaparece legalmente.

El proceso asegura el cierre ordenado y protege los derechos de los acreedores:

  • Nombramiento del liquidador: se designa a una persona (a menudo el representante legal) que toma el control para administrar el patrimonio en liquidación.
  • Inventario y aviso: se elabora un inventario completo de bienes y deudas, y se notifica oficialmente el proceso a los acreedores y autoridades fiscales.
  • Pago de pasivos: se cancelan las obligaciones en el orden de prelación legal establecido (empleados, impuestos, proveedores, etc.).
  • Distribución de remanentes: si quedan activos tras pagar las deudas, estos se distribuyen entre los socios o accionistas.
  • Cancelación del registro: se aprueba el acta final de liquidación y se registra en la respectiva Cámara de Comercio o entidad de registro, extinguiendo formalmente a la persona jurídica.
  • Voluntaria: decidida por los propios socios o accionistas cuando ya no desean continuar con el negocio.
  • Judicial/forzosa: ordenada por una autoridad competente (como la Superintendencia de Sociedades) debido a insolvencia, quiebra o incumplimientos legales.

La liquidación debe ser solicitada por el representante legal o alguno de los firmantes del acta (presidente o secretario) ante el funcionario de la ventanilla de atención, el cual le pedirá los siguientes datos y documentos:

  • Acta del máximo órgano de administración firmada (Asamblea, Junta, entre otros).
  • Recuerde que, si se trata de una Ltda y esta fue constituida por escritura pública, el acta debe ser elevada a escritura pública.
  • Impuesto de registro emitido por la Gobernación de Boyacá (recuerde que la fecha que aparece en dicho recibo no es solo para el pago, es para la radicación completa en cámara de comercio).
  • Soporte de pago de dicho impuesto de registro.
  • Estados financieros a la fecha.
  • Tarjeta profesional del Contador Público.
  • Certificado de Junta Central de Contadores del Contador Público.
  • Estar al día en renovaciones hasta la vigencia de la disolución.
  • No tener establecimientos de comercio activos.
  • Estar libre de medidas cautelares (ejemplo: embargos o demandas).
  • Pago de los derechos de Cámara (según Decreto 045 de 2024).

Procedimiento:

  1. El usuario se dirige a la Cámara de Comercio para realizar de manera voluntaria la revisión del acta de liquidación; una vez el documento esté acorde a la norma, el funcionario de cámara colocará sellos de “Revisado”.
  2. Se le explicará la forma de enviar el documento al aplicativo de la Gobernación de Boyacá para proceder con la liquidación del impuesto de registro y así obtener el recibo para su posterior pago.
  3. Ya con el acta firmada, con la emisión del impuesto de registro y la evidencia de su pago, el representante legal o alguno de los firmantes del acta (presidente o secretario) se dirigen a la Cámara de Comercio para su radicación.
  4. Finalmente, después de pagar los derechos de matrícula, se tardará entre 3 y 5 días hábiles para reflejar la inscripción ante el RUES y así el interesado pueda solicitar el certificado de existencia y representación legal.

Liquidar el impuesto de registro →

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